La Ley de Copropiedad establece que para implementar esta acción, la unidad debe tener una deuda mínima de tres meses. A continuación, citamos lo que indica el Artículo N°5 de dicha Ley: Todos los copropietarios están obligados a abonar los gastos comunes según la frecuencia y los plazos que determine el Reglamento de Copropiedad. En caso de retraso, la deuda generará el interés máximo permitido para operaciones que no se reajustan, o el que el reglamento estipule como inferior.

Además, el hecho de que un copropietario no utilice efectivamente un servicio o bien de uso común, o que su unidad permanezca vacía por un tiempo, no lo libera, en ningún caso, de la responsabilidad de contribuir puntualmente al pago de los gastos comunes respectivos. El reglamento de copropiedad puede facultar al administrador, con la aprobación del Comité de Administración, para suspender o solicitar la suspensión del suministro eléctrico a aquellas unidades cuyos propietarios tengan deudas de tres o más cuotas, ya sean continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

En algunos casos los edificios y condominios tienen una sala eléctrica con interruptores por cada unidad. Después de notificar formalmente al departamento informando los atrasos de los gastos comunes, se puede realizar el corte del suministro eléctrico. Todo esto si la medida aparece en el Reglamento de Copropiedad. En caso que el edificio no tenga acceso a este interruptor de manera directa se puede hacer una solicitud al proveedor del servicio. Todo previamente autorizado por el comité de administración.

El corte del suministro eléctrico por el no pago de gastos comunes es una medida tajante, pero es una herramienta que permite a las comunidades frenar la morosidad, además es una herramienta legal.

Texto legal:

VI de las obligaciones económicas:

Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.

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